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Licencia VUT: requisitos y tramitación
La licencia VUT es la inscripción del piso como vivienda con fines turísticos (VFT) en el Registro de Turismo de Andalucía, el requisito para alquilarlo a turistas en Sevilla. Desde 2025 hace falta además el acuerdo previo de la comunidad de propietarios. Verificamos ambas cosas antes de cualquier propuesta y, si el barrio y la comunidad lo permiten, tramitamos la licencia nosotros.
Antes de nada comprobamos si el piso puede operar. Si ya tiene licencia, verificamos que está en vigor. Si no la tiene, comprobamos que el barrio admite una nueva alta: desde 2024 el Ayuntamiento de Sevilla limita las viviendas turísticas al 10 % de las viviendas de cada barrio, y varios barrios del centro ya han alcanzado ese límite. Revisamos también los estatutos y los acuerdos de la comunidad de propietarios, y que el piso cuenta con licencia de ocupación o documento equivalente.
Desde el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025, nuevo artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal), iniciar el uso turístico de un piso exige el acuerdo expreso y previo de la comunidad de propietarios, adoptado por tres quintas partes de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas. Con esa misma mayoría la comunidad puede limitar, condicionar o prohibir la actividad, y fijar para ese piso una participación en los gastos comunes de hasta un 20 % superior. Los pisos que ya tenían licencia antes de esa fecha no se ven afectados. Si tu comunidad aún no ha votado, te lo indicamos en la primera visita.
Con el acuerdo de la comunidad y la documentación del piso, presentamos la declaración responsable ante la Junta de Andalucía y solicitamos la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía. El código de ese registro es el que hoy piden Airbnb, Booking.com y el resto de plataformas para publicar el anuncio. Del trámite nos ocupamos nosotros.
Por último revisamos los requisitos técnicos del decreto andaluz de viviendas con fines turísticos: climatización, ventilación, equipamiento y la información que debe estar a disposición del huésped. Lo que falte lo resolvemos en la puesta a punto, antes de publicar el piso. No es asesoramiento jurídico: es la comprobación que hacemos con cada piso antes de presentar una propuesta.
Licencia VUT
10 %Límite de viviendas turísticas por barrio en Sevilla desde 2024
Varios barrios del centro ya han alcanzado ese límite. Comprobamos el de tu piso en la primera visita.
Licencia VUT
Cómo se tramita
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Comprobación previa
Licencia en vigor o barrio que admite una nueva alta, estatutos y acuerdos de la comunidad, licencia de ocupación y estado del piso.
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Acuerdo de la comunidad
Acuerdo expreso y previo de la comunidad de propietarios, por tres quintas partes de propietarios y de cuotas, exigido desde abril de 2025 para iniciar el uso turístico.
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Declaración responsable e inscripción
Declaración responsable ante la Junta de Andalucía e inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía. Su código es el que piden las plataformas.
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Requisitos técnicos y equipamiento
Climatización, ventilación, equipamiento y la información para el huésped que exige el decreto andaluz. El piso queda listo para publicarse.
Lo que comprobamos antes de una propuesta
- Que la licencia existe y está en vigor, o que el barrio admite una nueva alta.
- Que la comunidad de propietarios ha adoptado el acuerdo que la ley exige desde 2025, o que puede adoptarlo, y que sus estatutos no impiden el uso turístico.
- Que el piso cuenta con licencia de ocupación o documento equivalente.
- Que el piso cumple, o puede cumplir, los requisitos técnicos del decreto andaluz.
Preguntas sobre la licencia
¿Mi piso puede obtener licencia turística?
Depende del barrio, de la comunidad y del propio piso. Si el barrio ha alcanzado el límite del 10 %, el Ayuntamiento no admite nuevas viviendas turísticas. Si el barrio lo admite, hace falta además el acuerdo de la comunidad de propietarios. Lo comprobamos antes de hacerte una propuesta y te lo decimos con claridad.
¿Necesito el acuerdo de mi comunidad de propietarios?
Sí, si el piso empieza ahora a usarse como vivienda turística. Desde el 3 de abril de 2025 la Ley de Propiedad Horizontal exige el acuerdo expreso y previo de la comunidad, por tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas. Los pisos con licencia anterior a esa fecha no se ven afectados. Si tu comunidad aún no ha votado, te lo indicamos en la primera visita.
¿Necesito el número de registro estatal (NRUA)?
No. El registro estatal de alquileres (Real Decreto 1312/2024) fue anulado por el Tribunal Supremo en mayo de 2026 (sentencia 620/2026) por falta de competencia del Estado, y las plataformas ya no piden ese número: solicitan en su lugar el código del Registro de Turismo de Andalucía.
¿Qué documentación tengo que aportar?
Escritura o nota simple, licencia de ocupación o documento equivalente, referencia catastral, tu DNI y el certificado del acuerdo de la comunidad cuando sea necesario. Con eso preparamos la declaración responsable. Del resto del trámite nos ocupamos nosotros.
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Esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa municipal y autonómica cambia; verificamos cada caso antes de presentar una propuesta.